Extra-legalidad

Lo que llamamos extra-legalidad podría ser una variante de la interlegalidad, entendida esta última como la superposición, articulación e interpenetración de varios espacios jurídicos mezclados, sin embargo, en la noción de interlegalidad se encuentra presente la idea misma de diálogo entre los distintos ámbitos o sistemas normativos, diálogo que no se hace presente de manera clara en la llamada extra-legalidad.
La extra-legalidad sería una estrategia de un conjunto de actores no pertenecientes al campo jurídico, que podemos llamar actores profanos, que buscan volver aparentemente legal lo que es ilegal, a través de una serie de acuerdos y convenios, que estos actores realizan entre sí y muchas veces con las administraciones estatales. Sin embargo, que los actores sean profanos no significa que no conozcan el campo del Derecho oficial, es más, generalmente los agentes profanos lo conocen muy bien, pues lo que realizan con sus acciones es una profanación consciente del Derecho oficial.
La extra-legalidad es una variante del pluralismo jurídico, pero que tiene como condición que la misma no ha sido formalmente reconocida y que mantiene su presencia efectiva y en tensión con el Derecho oficial. No olvidemos que hay una faceta del pluralismo jurídico que ha sido reconocida por el Derecho oficial en muchos Estados, tal es el caso en Bolivia del reconocimiento constitucional en los artículos 1 y 178, pero que se expresa en una jurisdicción también reconocida como es el caso de la indígena originario campesina. Sin embargo, existen otros espacios de regulación normativa que no nacen del Derecho oficial, pese a que conviven con él, se tensionan con él, y muchas veces buscan encubrirse con él. De manera clara podemos encontrar extra-legalidad en las prácticas de loteadores de espacios públicos, que se organizan para lograr un proceso de usucapión, muchas veces con apoyo de autoridades ediles, o en las prácticas de gremios de comerciantes que pese a la normativa municipal logran acuerdos extra-legales, para la ocupación temporal de las aceras en días de feria también regulados de manera extra-legal. El archivo de la extra-legalidad no lo encontraremos en los documentos de las entidades oficiales, sino en los documentos de vida orgánica de estas organizaciones, cuadernos de actas, resoluciones, mandatos, etc.
Podría pensarse que la extra-legalidad es una noción con carga negativa, sin embargo, es una expresión de la regulación, muchas veces exitosa, de una serie de campos y espacios a los que concurrimos en nuestra vida cotidiana, siendo esta noción una condición de posibilidad de estudios en materia de pluralismo jurídico, que pueden enriquecer nuestra comprensión del fenómeno normativo, el cual excede en mucho la idea de un Derecho oficial.
Farit Rojas T. es abogado y filósofo.