¿Una ley para levantar el secreto bancario?
Pedir que se levante el secreto bancario no debe atentar contra los derechos civiles ciudadanos.
Para empezar, en el país no existe el secreto bancario; la legislación boliviana, ver la Constitución Política del Estado y la Ley de Servicios Financieros, establece que la información bancaria de cualquier cuenta habiente de una entidad financiera está protegida por la confidencialidad, se basa en que esos son datos personales y no pueden ni deben ser entregados a terceros o apoderados.
Esta confidencialidad está limitada cuando ciertas autoridades públicas y judiciales requieren la información financiera personal, en el marco de una investigación sobre evasión o fraude fiscal, corrupción y otros.
Por otro lado, en el caso de todos los servidores públicos pesa sobre ellos la obligación de efectuar declaraciones periódicas ante la Contraloría que son de acceso público y en las que se incluye información sobre saldos en entidades financieras.
Pareciera que el marco normativo nacional es suficiente.
Entonces, surge la primera pregunta: ¿qué novedades introduciría una ley como la que se menciona?
Podría, por ejemplo, eliminar la necesidad de que la información que sea requerida por las autoridades públicas o judiciales solamente sea requerida en el marco de una investigación específica y que pueda ser requerida a discreción.
Ello puede significar, por ejemplo, que las autoridades podrían implementar operativos, apoyados por tecnologías de análisis de grandes cantidades de datos o Data Mining, para monitorear movimientos sospechosos en el sistema financiero lo cual podría conducir a investigaciones específicas.
Eso podría servir de alerta temprana para que las autoridades, debidamente informadas, intervengan en operaciones dudosas o fraudulentas antes de que se pierda la oportunidad.
En el otro lado de la medalla, esa posibilidad se torna nefasta cuando la capacidad de vigilar ejercida de mala manera podría redundar en efectivos actos de violación de la privacidad de los individuos en áreas no relacionadas con la competencia de las autoridades, como el espionaje empresarial.
Analizando otras vertientes de duda, ¿será que la nueva ley profundice el acceso a la información bancaria privada, hasta hacerla completamente pública y, de esa forma, transparente al control social?
En este caso, lo primero que surge es la vulnerabilización que se produciría en la comunidad de cuentahabientes frente a la posible obtención de su información financiera con fines delictivos, los que podrían ir desde la antigua extorsión hasta crímenes informáticos más sofisticados.
El pro sería que efectivamente la sociedad podría ejercer mejor su capacidad de control sobre el enriquecimiento legal.
Los más seguro es que la normativa a ser propuesta contemple solamente la obligatoriedad de los funcionarios policiales de “renunciar a la confidencialidad de su información financiera” mientras dure su servicio público, hecho que ampliaría el alcance de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, que prevé la renuncia voluntaria de cualquier servidor público.
Efectivamente, cualquier normativa que incida en la transparencia de los ciudadanos, en este caso servidores públicos policiales, tiene un grado positivo de incidencia, principalmente de tipo disuasivo, en la lucha contra los aspectos financieros de la corrupción y otros tipos de delitos; sin embargo, el momento de embarcarnos en el desarrollo y aprobación de una nueva ley al respecto, debemos ser muy cuidadosos con los derechos civiles ciudadanos, principalmente aquellos referidos a la confidencialidad de los datos personales.
No cabe duda de que el pedido de levantar el secreto bancario puede ser una medida positiva si es que está bien pensada, no vaya a ser que por solo impactar en el espectro político nos metamos en camisa de once varas.
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